Salario de Navidad o Salario 13

Conforme nuestra legislación vigente, el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

Este salario se paga a todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido o ya sea que  hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado.

En ningún caso, el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.

Por tanto, el trabajador que gane un salario mensual que sobrepase los cinco salarios mínimos de ley, solo recibirá por concepto de salario de Navidad la suma equivalente a cinco salarios mínimos de ley.

Es importante señalar, que para el pago de este salario se excluyen:

Las retribuciones por horas extraordinarias y;

  • Las retribuciones por horas extraordinarias y;
  • El salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

Este salario de  navidad  no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en el Código de Trabajo de la República Dominicana.

El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Desde luego, nada impide que el empleador pague la proporción del salario de Navidad en el momento en que termina el contrato de trabajo.

¿Cuándo debe realizarse ese pago?

El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte (20) del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

El pago del salario 13 está liberado del impuesto sobre la renta, de modo que debe ser recibido sin deducción o descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el de Navidad tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta .

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