El sector cinematográfico ha crecido de manera exponencial en República Dominicana tras la promulgación de la Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, la cual ofrece diversos beneficios para quienes desarrollen actividades vinculadas a esta industria, como lo son:
- Deducción del 100% del valor real invertido contra el Impuesto Sobre la Renta (limitada a un 25% del impuesto a pagar).
- Las donaciones pueden beneficiarse de deducciones hasta el 5% de la renta neta imponible.
- Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta al reservar o capitalizar la renta para los productores, distribuidores de largometrajes dominicanos y exhibidores inviertan en el sector cinematográfico.
- Exención del ITBIS para los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.
- La construcción de estudios de filmación y grabación reciben una exención del 100% de Impuesto Sobre la Renta.
- Exención del pago de Impuesto sobre la Renta para los proveedores de servicios técnicos.
- Crédito fiscal del 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana.
- Servicios aduanales expresos.
- Autorización para importar temporalmente los equipos y bienes para la filmación, siempre que dichas herramientas sean reexportadas a la finalización del plazo.
Para beneficiarse de los incentivos es necesario solicitar a la Dirección General de Cine (DGCINE) un “Permiso Único de Rodaje”, cada vez que se ha crear una obra cinematográfica o audiovisual el cual tiene una vigencia de dos años.
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