El Ministerio de Salud Pública otorga permisos o autorizaciones para el funcionamiento de los establecimientos de salud de la República Dominicana a fin de cumplir con el mandato de la Ley General de Salud, No. 42-01 que establece que todo centro que ofrezca servicios de salud, lo haga conforme a estándares de calidad.
Para operativizar ese mandato, se deben cumplir con los requisitos del Reglamento 1138-03, el cual dispone las condiciones que deben tener las entidades que ofrecen servicios de salud para poder ser habilitadas.
La habilitación, por tanto, es una evidencia, otorgada por la Dirección General de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, de que el prestador de servicios de salud desarrolla sus actividades en condiciones técnicas, administrativas, legalidad, de calidad y con las competencias requeridas para ofrecer lo correcto a los usuarios de sus servicios.
¿Cuáles centros requieren habilitación?
- Los centros con internamiento, como son las clínicas y hospitales.
- Los centros sin internamiento que complementan o dan apoyo a la actividad hospitalaria, como son las unidades de hospitalización de día, unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria.
- Laboratorios y servicios de análisis clínicos.
- Bancos de Sangre y servicios de transfusión sanguínea.
- Centros de Hemodiálisis.
- Centros de Radiología y/o imagenología.
- Del primer nivel de atención, tales como: Consultorios periféricos, Centros de Medicina General y de Especialidades, de Planificación Familiar, De reproducción asistida humana, y Bancos de semen y ovocitos.
- De Psicología Clínica y Psicoterapia.
- De tratamiento desintoxicación y rehabilitación del alcoholismo y otras toxicomanías.
- De Medicina Alternativa.
- De reconocimiento médico para la obtención de permiso de conducir y obtener la licencia o permiso para armas.
- De donación y trasplante de órganos.
- De SPA y centros de Cosmeatría;
- De Podología;
- De Fisioterapia, Fisiatría, y Rehabilitación;
- Farmacias, Boticas, depósitos y almacenes de distribución de medicamentos de uso humano.
- Odontología en cualquier tipo de unidad.
- De ambulancia.
- De Optometría y afines;
- Establecimientos de dispensación de productos sanitarios tales como: Servicios de audiometría, elementos de ortopedia, entre otros.
- Cualquier servicio o establecimiento que se relacione con la salud humana, que por su finalidad en razón de las técnicas o medios que utilizan tengan carácter de servicio de salud, o tengan la obligación de tener un profesional de la salud a su cargo.
Cuente con la experiencia de nuestra firma Del Castillo & Asoc. para cualquier asesoría sobre establecimientos de Salud ante el Ministerio de Salud Pública (MSP), ya sea para su autorización, renovación, modificación y/o actualización de licencias o habilitación de los mismos!!! Contáctenos en el 809-482-6503 o escribirnos al Correo electrónico: info@delcastilloyasoc.com ¡Estamos capacitados para atenderles y asesorarles!.