Si te decidiste a iniciar una empresa, no importa el tamaño de esta, ¡puedes diferenciarte de la competencia desde el inicio! Es muy fácil, ¡escoge un nombre y usalo en todo! Luego regístralo como tu nombre comercial.
Es importante que veas que ese nombre que identifica su empresa, establecimiento comercial o negocio, no constituye un gasto, sino que es una protección que te brinda el Estado, identificándote de la competencia y así te permite atraer clientes, servir de vía publicitaria o mantener la reputación de tu empresa.
El registro de tu nombre se regula por la Ley 20-00, que crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución que administra todo lo relativo a la concesión, el mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial como patentes de invención, marcas, registro de diseños industriales y de signos distintivos, entre otros.
¿Puedo registrar cualquier Nombre Comercial, sin límites ?
No siempre se puede registrar cualquier nombre pues, acorde al art. 114 de la Ley 20-00 existen nombres inadmisibles parcial o totalmente por ser considerados como contrarios a la moral o al orden público, por generar confusión sobre la identidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre o relativo a los productos o servicios que produce o comercializa.
Por tanto, previo al registro propiamente, conviene realizar en ONAPI una búsqueda de todos los registros de nombre comercial, para garantizar que el que se pretende registrar cumpla con las disposiciones legales, no este registrado por otra persona o que se encuentre en algunas de las condiciones de no registrable.
Vigencia y Perdida del Nombre Comercial
El registro del nombre comercial tiene una vigencia de 10 años, contados desde la fecha de concesión del mismo, lo que garantiza el uso exclusivo del nombre. Al finalizar esa vigencia, debe renovarse para evitar perderlo, existiendo un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha de vencimiento del registro, durante el cual mantiene su vigencia plena.
El derecho del Nombre Comercial termina con el abandono del nombre cuando deja de ser usado por su titular por más de cinco años consecutivos, sin causa justificada, por lo que en ese caso correspondería registrar el nombre como nuevo si se pretende volver a usarlo y si no ha sido registrado por otro particular.
El registro de tu nombre comercial es parte indispensable de tu negocio, obtenlo ¡ya! Cuente con la experiencia de nuestra firma Del Castillo & Asoc. sí requiere más información, asesoría o apoyo jurídico con este procedimiento. Contáctenos en el 809-482-6503 o escribirnos al Correo electrónico: info@delcastilloyasoc.com ¡Estamos capacitados para atenderles y asesorarles!