La Constitución Dominicana establece en su Artículo 53 que toda persona tiene derecho “a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicio que use o consuma”.
Cónsono con el mandato constitucional, la Ley 358-05, Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, en el articulo 33, literal c, dispone, además, que la información debe ser clara, suficiente y verificable.
El derecho a la “información en el consumo” tienen como contrapartida, el deber de informar del proveedor, por tanto, la ley obliga a todos los proveedores de bienes y servicios a informar claramente sobre los bienes o los servicios que coloquen en el mercado.
Visto lo anterior, el proveedor de bienes y servicios esta obligado a proporcionar información suficiente para que el consumidor pueda conocer las características de los bienes y servicios que decidirá o no comprar; si se trata de una oferta, indicar las condiciones de la misma; si es un contrato, informar todos los detalles relevantes de la operación jurídica y si se trata de un bien que ha presentado un defecto una vez introducido al mercado, debe indicar el riesgo y las acciones que ha de tomar para remediarlo.
La jurisprudencia internacional se ha encargado de señalar que la información debe ser suministrada de forma tal que sea entendible para un “consumidor medio” que es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento, pero que no es un especialista y que, por ello, desconoce elementos técnicos o particulares de los bienes y servicios, información que si la tiene el proveedor.
El incumplimiento del deber a proporcionar información presenta diferentes formas: falta de información, error en la información o esconder información relevante para que el consumidor medio la entienda y, en todos estos supuestos, genera una violación a las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre los derechos fundamentales de los consumidores, y por vía de consecuencia, compromete la responsabilidad de los proveedores de bienes y servicios.
La Ley 358-05 en su Capitulo X, trata la Responsabilidad Civil y Penal en que pueden incurrir los proveedores de bienes y servicios con motivo de su actividad, especificando que serán solidariamente responsables todas las personas que intervienen en la producción y comercialización de bienes y servicios, sean físicas o jurídicas y que dicha responsabilidad se deriva del dolo, la culpa o la mera inobservancia de las disposiciones consagradas a favor de los consumidores.
Anina Del Castillo
Febrero 2021