Los riesgos son inherentes a todo lo que hacemos y la actividad productiva no está exento de ellos; imagínese por un momento que uno de sus trabajadores pueda sufrir en el trabajo una lesión de por vida, además del daño físico y emocional que dicha persona experimentaría, su empresa también se vería afectada por la paralización de labores, por la solidaridad de los demás empleados, por costos imprevistos y hasta por posibles demandas reivindicatorias.
Por eso, lo mejor es prevenir, pues, aunque es imposible eliminar los riesgos completamente, la prevención los disminuye significativamente; permite tener una respuesta rápida ante la ocurrencia del accidente y ayuda a recomponer posteriormente la actividad económica de la empresa.
Todo lo anterior forma parte de la regularización de las condiciones en las que se deben desarrollar las actividades productivas previstas en Reglamento 522/2006, conforme al cual, el empleador tiene la obligación de evitar los riesgos en su origen; controlar aquellos que no se puedan evitar técnicamente; proporcionar equipos de protección a los trabajadores individualmente; realizar actividades de vigilancia de salud, entre otros.
Asimismo, es de cumplimiento obligatorio laResolución 04/2007 que establece las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales incluyen: seguridad para la utilización de maquinaria y herramientas de trabajo, riesgos físicos, químicos y biológicos; señalizaciones de seguridad, equipos de protección, primeros auxilios, y la obligación de contar con un Comité Mixto de Seguridad y Salud en cada establecimiento que realice una actividad económica.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas debe ser realizado por un Proveedor de Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, debidamente registrado en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, quien lo realizará según las características propias de cada tipo de empresa y lo presentará ante el Ministerio para su debida aprobación.
No tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es una causa legal de dimisión justificada por parte de los trabajadores; además, hace al empleador objeto de Multas y sanciones penales; estas últimas, en caso de que el empleador sea una persona jurídica, se aplicarán a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa. ¡Evite estas situaciones! Cuente con la experiencia de nuestra firma Del Castillo & Asoc. sí requiere más información, asesoría o apoyo jurídico sobre lo tratado o la elaboración del Programa de Seguridad y Salud de su empresa. Contáctenos en el 809-482-6503 o escribirnos al Correo electrónico: info@delcastilloyasoc.com ¡Estamos capacitados para atenderles y asesorarles!