La decisión de casarnos nos llena de entusiasmo, anhelos de una vida juntos, hijos, y felicidad, pero, no siempre termina así, entonces, es el momento en que pensamos que lo mejor para cada uno es seguir adelante en nuestras vidas por separado. En esas circunstancias, ¿Cuál es la mejor vía para concluir el matrimonio? Si ambas partes están de acuerdo, el Divorcio por Mutuo Consentimiento es una forma rápida, económica y que permite discutir y acordar aspectos colaterales como la custodia y manutención de hijos menores, la división de bienes adquiridos en comunidad y otros asuntos.
¿Quiénes pueden divorciarse por mutuo consentimiento?
De acuerdo una decisión reciente del Tribunal Constitucional, sentencia TC/0226/21 fue declarado inconstitucional el artículo 27 de la Ley núm. 1306 Bis sobre divorcio, que establecía una serie de restricciones en cuanto a la edad de los conyugues y el tiempo de matrimonio para este tipo de divorcios. Esta sentencia valoro como irrazonable y desproporcionada la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, por lo que este procedimiento queda abierto a todas las parejas que decidan utilizarlo.
¿Cuál es el proceso a seguir en un divorcio por mutuo consentimiento?
El proceso es muy simple, requiere de asistencia de un abogados y un notario, quienes normalmente forman parte de un equipo de asistencia jurídica. El notario redactara un Acta de Convenciones y Estipulaciones en la cual se hace constar lo pactado por las partes, indicando cuales son los bienes adquiridos en el matrimonio y como serán repartidos, quien conservará la guardia y custodia de los hijos si los hubiere, el régimen de visitas y el monto de pensión para el cónyuge que no conservará la custodia, si lo deciden y cualquier otro aspecto que la ley determine según el caso.
Se debe apoderar un tribunal competente que es el Juzgado de Primera Instancia con atribuciones de asuntos de familia del domicilio de las partes o domicilio conyugal, lugar donde se depositara Acta de Convenciones y estipulaciones y otros documentos en sustento de lo solicitado.
El proceso se realiza sin que sea necesario la presencia de las partes y la sentencia que se pronuncie debe ajustarse a todo lo estipulado en los actos.
Uno o ambos cónyuges estarán obligados a transcribir en el registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio; y hacer pronunciar éste, lo cual deberá hacerse no menos de ocho días francos después de pronunciada aquella.
¿Qué pasa si un cónyuge reside en el extranjero?
En el caso de los extranjeros, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder
Los extranjeros que se encuentran en el país aun no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento siempre que uno de ellos presente en la audiencia, y el otro esté representado por apoderado especial, habiendo convenido de manera expresa atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal que hayan indicado.
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