¿Hay algún mecanismo para que pague la pensión alimentaria el padre/madre de mi hijo que  vive en otro país?

Como es ampliamente conocido,  ambos padres están obligados por ley a garantizar a su hijo/a menor lo que le sea necesario para que tengan una vida adecuada y se desarrollen de manera integral, por lo que, si no tiene la guarda de ese menor, está obligado a contribuir entregando para ello,  una pensión alimentaria suficiente para cubrir alimentación,  salud, educación, vivienda, vestido, recreación, entre otros.

En República Dominicana existen procesos legales para apoyar al progenitor que tiene la guarda del menor y no reciba, la pensión correspondiente del otro progenitor; sin embargo, en múltiples ocasiones ocurren situaciones que dificultan hacer efectivo el derecho del menor de recibir la pensión y una de esas situaciones es cuando el progenitor en falta reside fuera del país.

En los casos en que el progenitor que no tenga la guarda este fuera del país y no cumpla voluntariamente con enviar la Pensión Alimenticia que su hijo/a requiere se puede hacer uso del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los niños y otros miembros de la familia   que fue aprobado en el país mediante la Resolución No. 452-19 del 12 de noviembre de 2019.

El Convenio en cuestión se apega al principio de primacía del interés superior del niño, niña y adolescente que ha sido establecido, tanto en la Convención Internacional sobre los derechos del niño y de la niña, como en el artículo 56 de la Constitución Dominicana, en razón de que, a través del mismo, se procura que el pago de la obligación alimentaria que recae sobre los padres o responsables legales se aplique y ejecute sin importar el lugar donde fije su residencia el deudor de esa obligación.

Mediante ese Convenio se puede hacer cumplir tanto las decisiones judiciales como los acuerdos que hayan sido adoptados en materia de pago de la obligación alimentaria, debido a que le otorga a su cumplimiento un carácter extraterritorial en la medida que cuente con el reconocimiento de los demás Estados signatarios.

El convenio establece un sistema completo de cooperación entre los países;  permite la presentación y canalización de las solicitudes para la obtención de decisiones en materia de alimentos a lo interno de los Estados signatarios;   garantiza el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos  y procura el establecimiento de medidas efectivas para la rápida ejecución de estas decisiones.

En resumen, hay mecanismos jurídicos para hacer que los padres que no viven en el país cumplan con la obligación alimentaria a favor de sus hijos menores.

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