Para la manutención de los menores se requieren de recursos económicos que permitan solventar su alimentación, salud, vivienda, educación, libre esparcimiento y otros muchos aspectos que garantizan su desarrollo integral, lo cual es una obligación compartida para ambos padres, que, en el caso de que no vivan juntos, quien no tiene la guarda del menor, debe aportar recursos económicos para ello.
Lo situación ideal es que entre los padres se llegue a una solución amistosa a fin de obtener el pago voluntario de alimentos o bien recurrir, cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos; pero eso no siempre es posible, por lo que hay que interponer una demanda para fijar una Pensión Alimenticia.
En ese proceso, el cual debe ser realizado observando las garantías fundamentales de derecho a ser oído y derecho de defensa al demandado; se debe facilitar información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del demandado, incluida la localización de los bienes, entre otras, requiere de un tiempo prudente para que el tribunal pueda cumplir adecuadamente con los requerimientos de Ley.
Por tanto, cabe precisar que el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el progenitor que deba pagar, si desde la introducción de la demanda aparece prueba sumaria de su capacidad económica.
Con lo anterior, se optimiza la eficacia del fin último que es garantizar la estabilidad física y emocional del menor de edad.
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